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Tribunales de inversión en el nuevo Acuerdo Comercial UE-México

Tal y como se hace eco en esta nota de CIAR GLOBAL, el nuevo Acuerdo Comercial entre Mexico y la Unión Europea incorporará el nuevo sistema para la resolución de disputas en materia de inversión: los tribunales de inversión. Estos ya se han implementado en otros dos acuerdos de la UE, con Canada y Vietnam, respectivamente. El nuevo sistema de Tribunales de inversión tiene como principales rasgos:
  • La publicidad y transparencia de los procesos (aunque habrá que estar atento a que  disposiciones se establecen en caso de afectación a secretos industriales y profesionales, así como a los deberes contractuales de confidencialidad con terceros).
  • La profesionalización de los "jueces", profesioales de alta cualificación, independientes de las partes y seleccionados aleatoriamente para cada asunto.
  • Derecho a la apelación del fallo.
Este anuncio se encuadra en la nueva estrategia de la UE en lo relativo al sistema de resolucion de conflictos de inversión, desplazando al tradicional sistema de arbitraje privado. Como es sabido, en los ultimos años las críticas al sistema de arbitraje privado han sido muchas y recurrentes, tanto por parte de los Estados como de la empresas:
  • Falta de transparencia de los procesos.
  • Falta de independencia o imparcialidad real de los árbitros, quienes en su vida profesional ejercen también como abogados de inversión.
  • No estarían funcionando los rasgos de eficacia, celeridad y sencillez que se le presume al arbitraje. Los arbitrajes se alargan en el tiempo, hay un aumento del formalismo y del procedimentalismo, y un abuso por las partes de los recursos judiciales (sin que ello redunde en un mayor garantismo a costa de una menor eficiencia).
  • Son caros.
  • No se genera un corpus doctrinal y jurisprudencial coherente, permanente y extendido que permita dar predectibilidad a las decisiones arbitrales, ni prevenir futuros conflictos.

Si bien estas críticas pueden estar fundadas, no está del todo claro que el establecimiento de un sistema de cortes vaya a solucionarlos todos, por cuanto que similares críticas se hace del sistema como el de la OMC para la solución de disputas comerciales entre países, y que sería el modelo a imitar por la UE. Para ser justos con el arbitraje, los mayores problemas ocurren en los arbitrajes "ad hoc", mientras que los arbitrajes institucionales (por instituciones arbitrales consolidadas) han ido mejorado sus reglamentaciones (incluyendo por ej. la posibilidad de apelar a un órgano permanente de la institución, o del arbitraje gratuito). 

Una ventaja con la que parte la UE es que al tratarse de un organismo de integración supranacional jurídicamente muy desarrollado (Comunidad de Derecho) -también en materia de Acuerdos comerciales- es esperable un correcto funcionamiento, profesionalismo y calidad técnica, tanto en el desarrollo del proceso como en las resoluciones que se emitan. Algunos riesgos son la burocratización del derecho de inversiones, y la orientación de los nuevos "jueces", si hacia la protección del inversor o la de los Estados Miembros.

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