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Asimetrías en la respuesta jurídica a los problemas globales (CASSESE)

La simetría entre el plano de los problemas y las soluciones resulta poco habitual en el área global. La globalización, en efecto, se enfrenta al hecho de que la organización de los poderes públicos no posee alcance global. Ello supone que las cosas no se puede discurrir aquí del mismo modo que en una empresa bien administrada, en la que decisiones se adoptan a nivel superior si los problemas que han de resolverse exceden el ámbito local o inferior.

Las variantes que se pueden dar en este contexto (asimetría entre la dimensión del problema y el ámbito y estructura de la organización que ha de resolverlo) son al menos cuatro:
La primera es la siguiente: cuando acontece un problema que no se puede resolver a nivel nacional, algunos Estado, por presiones internas, intentan afrontarlos con soluciones nacionales. La eficacia de esta forma de proceder resulta bien limitada, por no decir meramente simbólica.

La segunda variante trae su causa en las resistencias nacionales a la globalización. Esta tiene, desde luego, sus ventajas, pero también sus inconvenientes, puesto que impone obligaciones de las que son embargo, algunos Estados pretenden sustraerse.

La tercera modalidad se produce cuando son las propias políticas nacionales las que generan problemas globales que acaban volviéndose contra los Estados causantes o autores de esas políticas.

Y, finalmente, la ultima forma de asimetría obedece al hecho de que la economía se globaliza más rápidamente que la política, lo que determina un creciente distanciamiento entre la economía global y las políticas nacionales.
Comencemos con el primer supuesto, a saber: aquel en que los problemas globales se pretenden resolver desde una perspectiva y acción locales (estatal o infraestatal). Estados Unidos nos ofrece tres ejemplos al respecto. Los dos primeros están relacionados con el calentamiento global, mientras que el tercero lo está con la explotación laboral en el extranjero.
El Estado de California, en septiembre de 2006, presentó una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal del Distrito Norte de California contra los seis mayores productores de automóviles de los Estados Unidos. El Estado de California (el más poblado del país, con un 13% del PIB total y una economía situada entre los dies primeras del mundo) expresaba así su queja por el hecho de que las empresas de automóviles, al producir millones de coches, contribuían indirectamente a la emisión de de dióxido de carbono la atmósfera. Ello determina un incremento de la temperatura global, el aumento del nivel del mar, la contaminación en las grandes ciudades, el peligro de incendios, la reducción del agua disponible para el consumo humano, en consecuencia, un crecimiento del gasto público[1]. Así, el problema de referencia, aun siendo global, se pretende resolver localmente. Ni siquiera a nivel nacional, sino solamente desde le Estado de California. Es evidente la pretensión "ejemplarizante" de la demanda, rechazada, sin embargo, en septiembre de 2007. El juez declaró que la cuestión debía ser resuelta por los Gobiernos y Parlamentos a escala nacional o global.

El segundo ejemplo lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo norteamericano Massachusetts vs. Environmental Protection Agency (EPA) (num. 05-1120, del 2 de abril de 2007) en la que se vieron envueltos doce Estados, algunas Administraciones locales y organizaciones privadas contra la Agencia de Protección de Medio del Ambiente, otros diez Estados y seis asociaciones empresariales. Lo que interesa de este caso es que el Tribunal Supremo no acogió el argumento de la EPA según el cual la Ley americana tendría por objeto exclusivo limitar la contaminación a nivel local, pero no proteger la atmósfera del planeta, concluyendo que la EPA ha de ocuparse del problema del calentamiento global o al menos explicar la negativa a determinar si el impacto que los gases de efecto invernadero producen o contribuyen a producir el cambio climático. El daño que alegaba el Estado de Massachusetts consistía e la perdida de terrenos de su propiedad a lo largo de la costa, anegados por la subida del nivel del mar.

La minoría de los jueces del Tribunal sostuvo que la controversia no resultaba justiciable por falta de legitimación y por imposibilidad de definir el daño.

También en este caso el efecto global se plantea en una causa de alcance local y se buscan soluciones nacionales (los limites a la emisión de gas de efecto invernadero establecidos por la EPA) para resolver -o intentar resolver- un problema de dimensión global.

El tercer ejemplo se refiere a las leyes contra la explotación laboral ("Antisweatshop Laws"). La primera norma de este tipo, aplicable a los trabajadores extranjeros, fue adoptada por la ciudad de New York de 2002, e cuya virtud los productos textiles a la venta debían provenir de un fabricante responsable ("responsible manufacturer"), esto es, de aquél que abona un salario que permita a una familia de tres persona vivir por encima del umbral de la pobreza. Del mismo modo, los empleados de empresa que operan fuera de los Estados Unidos habrían de ser retribuidos en iguales condiciones, teniendo en cuenta el nivel de vida del país. La norma pretende proteger a los trabajadores afectados; preservar las condiciones mínimas y básicas del trabajo ("core labour sandars") establecidas en sede global; defender a las empresa nacionales, obligadas a competir con productos extranjero que, explotando mano de obra con salarios muy bajo, pueden ofrecer mercancías a precios inferiores a los del mercado. Otras legislaciones secundaron la iniciativa de Nueva York, como la Ley de Los Angeles, con disposiciones distintas, pero dirigidas a enfrentarse localmente a un problema global, el de las condiciones de trabajo.
Estos ejemplos presentan dos notas o aspectos característicos. En primer termino, se da la circunstancia de que tanto para el calentamiento global, como para las condiciones de trabajo son competentes dos organismos internacionales -el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-. En segundo lugar, el dato de que los intereses locales se presentan asociados a los intereses globales, especialmente el interés (de los productores locales) a no tener competencia (desleal) de productos extranjeros, de un lado, y el interés global de garantizar el respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

La globalización produce muchos efectos benéficos. Uno de ellos se refiere a la libertad de infrormación, garantizada por el art.19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (16 de diciembre de 1996 nota 2). El medio principal para asegurar tal libertad en nuestros días lo constituyen internet y la World Wide Web.

Los Estados que limitan la libertad se encuentran en el campo perdedor. Para ello la libertad de información constituye un problema; y adoptan en consecuencia prácticas y procedimientos dirigidos a limitarla. Con ello, sin embargo, entran en conflicto con la tecnología que ha sido diseñada sobre una estructura o base de carácter global, de difícil restricción.

De acuerdo con noticias facilitadas por la Prensa, China cuenta con 30.000 personas  dedicadas a las censura, cuyo trabajo consiste en bloquear el acceso a los sitios de Internet  inconvenientes para el gobierno chino. Para escapar de la censura se utilizan servidores (proxy servrs), uno de los más conocidos en Anonimouse,org, creado en 1997 y utilizado por tres millones de personas día, A través de él se redirigen los datos a otro servidor. Además, para hacer frene a la censura que bloquea esos servidores se ha desarrollado un programa libre que dificulta a los censores controlar qué información que se envía y dónde proviene en realidad y quién lo lee[2].
El 29 de Marzo de 2007, un ciudadano suizo fue condenado a diez años de prisión por haber mancillado un retrato del rey de Tailandia en el norte de ese país. Un tailandés que vivía en EEUU quiso vengarse y colgó en YouTube un vídeo en el que se mofaba del rey Bhumibol, que reina desde 1946. al ministro tailandés de información no le fue suficiente con bloquear  el acceso a YouTube, ya que los tailandeses podían conectarse a servidores extranjeros para evitar el bloqueo, pidió a YouTube que censurase el vídeo, que se negó aunque se comprometió a buscar una Solución.[3]
Estos dos ejemplos ponen de manifiesto los desequilibrios que produce la globalización. Ésta ofrece, de un lado, beneficios antes inimaginables. De otro, sin embargo, y en la medida en que esos efectos son positivos alcanzan a todos por igual, la globalización se encuentra con políticas nacionales de carácter más defensivo o contrarias a la extensión de sus efectos, imponiéndose la búsqueda de nuevos equilibrios. Se puede hacer ajustes, bien recurriendo a la versatilidad de las redes globales, o bien imponiendo limitaciones. Ahora bien, no podrán ser eficaces si se plantean a nivel local.


CASSESE, SABINO. "El Derecho Global. Justicia y Democracia más allá del Estado". Editorial Derecho Global, Sevilla, 2010. Págs. 15-20. 



[1] "Calif. Sues Six Automarkets Over Global Warning, Washintong Post, 21 de septiembre de 2006".

[2] “Tecnology and society: Tecniques to evade censorship of internet traffic are improving, to the chagrin of authoritarian regimens”. The Economist, Tecnology Quarterly, 2 de diciembre de 2006, p. 3.

[3] “Bangok contra YouTube”, Corriere della Sera, 7 de abril de 2007, p 17.



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